¿Qué impide a un juez conocer de un asunto penal?

Son claras en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) las causas de impedimento de los jueces y magistrados para conocer de un caso penal.

Son nueve que guardan toda relación con el objetivo del proceso penal y que aplica a todos los jueces, incluyendo a los de control que son quienes resuelven en las etapas inicial (imputación, vinculación y medidas cautelares) del proceso penal, a los de enjuiciamiento e incluso a los de ejecución de sanciones penales. Es decir, a todos los jueces que intervienen en todas las etapas del proceso.

Estas causas tienen que ver, básicamente, con el hecho de que el juez ya hubiera intervenido en el proceso, incluso si lo hubiere hecho como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante, perito, testigo, haber ejercido o tener interés directo en el procedimiento.

También tiene que ver con el parentesco hasta cierto grado con alguna de las partes ellos o tener relación de tutela o administrador de bienes o tenga un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes;

Cuando él o sus parientes tenga alguna sociedad o sea acreedor con alguna de las partes; cuando él y sus parientes hayan presentado querella, denuncia o demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguna de las partes, o hayan sido denunciados.

Cuando haya dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes.

Y cuando él o sus parientes hubieran recibido o reciba beneficios de alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor.

Por otro lado están los temas éticos, para lo cual el Consejo de la Judicatura Federal, así como los Tribunales estatales, cuentan con Códigos de ética y conducta. En este caso alicaría el del Poder Judicial de la Ciudad de México, si contara con uno.

Normalmente, estos Códigos norman, bajo principios y valores, las actuaciones judiciales. Por ejemplo, el Código de ética del Poder Judicial de la Federación, dice a la letra la motivación de su expedición:

Es un derecho de las personas que usan el sistema de justicia penal que la administración de ésta sea impartida por jueces con autoridad moral que garanticen una justicia accesible, pronta, completa, imparcial y previsible, basada en la letra o la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, en los principios generales del derecho, sin que se privilegie cualquier otro interés.

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Vía de escape. María Fernanda Matus Martínez
Vía de escape. María Fernanda Matus Martínez

Written by Vía de escape. María Fernanda Matus Martínez

Soy una comunicadora experimentada, que disfruta y aprende durante el viaje. He sido periodista, estratega de comunicación para empresas públicas y privadas.

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