La libertad de expresión nos permite avanzar
La libertad de expresión es una condicionante para que las personas ejerzan sus derechos políticos y de participación mediante una “selección informada y razonable de preferencias”, como lo establece el marco jurídico interamericano.
Los medios son “protagonistas de esta deliberación” porque a través de ellos las personas obtienen información y diferentes perspectivas en torno a los temas fundamentales para la democracia y para tener un criterio o juicio razonado sobre asuntos individuales, pero también temas públicos que les conciernen.
¿Cómo podría una persona cuestionar sobre asuntos públicos si sólo obtiene de los medios información enfocada en temas comerciales, de mero entretenimiento o conceptos estereotipados o versiones que caminan en la misma dirección? ¿Cómo esperaríamos que las personas puedan debatir temas públicos relativos a la educación, la corrupción, la igualdad? Estas personas quedarían excluidas como analfabetas mediáticos.
La alfabetización mediática se relaciona con el del derecho de las personas y la obligación del Estado para permitir que la libertad de expresión no sólo este garantizada, sino que contribuya al desarrollo y otorgue elementos para un pensamiento crítico.
Por eso es que el Estado debe proteger “tanto la emisión de expresiones inofensivas y bien recibidas por la opinión pública, como aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos, a los candidatos a ejercer cargos públicos, o a un sector cualquiera de la población”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho alusión a este papel de los medios, ya que es a través de estos que el Estado puede materializar su obligación positiva de garantizar la pluralidad y la tolerancia, “al permitir que los medios estén abiertos a todos sin discriminación, puesto que se busca que “no haya individuo o grupos que, a priori, estén excluidos”.
De otro modo, el sistema democrático se debilita y vuelve ineficaces e incluso inoperantes los mecanismos de control y denuncia ciudadana que propician el autoritarismo.
La Corte ha precisado que el pluralismo de medios “constituye una efectiva garantía de la libertad de expresión” y por ello el Estado tiene el deber de mínimas restricciones a la información y de permitir la apertura de los medios, puesto que los monopolios u oligopolios pueden impedir esta comunicación y libre circulación de ideas.
La Corte ha fijado como criterio interpretativo del derecho internacional, el criterio de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión en el sentido de que: “[l]os monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”.
A este respecto, la Corte también ha resaltado, en línea con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el deber negativo de los Estados de no interferencia y la obligación positiva de contar con leyes que garanticen el pluralismo y la diversidad y en su caso adecuar sus marcos para poder garantizarlos.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos al cual pertenece México sí preve restricciones a la libertad de expresión, pero estas deben ser primero legítimas, es decir, establecidas en ley bajo motivos válidos y a través de una respuesta fundamentada.
El derecho al honor, a la propia imagen, a la privacidad, así como información considerada datos sensibles y de seguridad nacional se han esgrimido por varios Estados de la región para justificar restricciones a la libertad de expresión, pero la realidad es que aun si se comprobara su necesidad, la restricción debe tender a ser mínima. Y en cuanto a posibles consecuencias, estas deben estar legisladas y ser únicamente de carácter civil.
Frente al Derecho a la libertad de expresión está en del acceso a la Información Pública como un derecho humano fundamental protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en su artículo 13 y que también se encuentra en los principios 2 y 4 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.