El actual sistema penal obliga a las instituciones a mejorar su trabajo

Por María Fernanda Matus

“Mi vida nunca va a ser la misma: Oscar” es la frase que da título a una nota publicada en Milenio el 10 de agosto de 2015, cuando Oscar Álvaro Montes de Oca ofreció una conferencia de prensa, apenas unos días después que la PGR desistiera de la acción penal en su contra por el delito de transporte de estupefacientes, al ser encontrado un paquete de 20 kilogramos de cocaína en su maleta cuando regresaba de Buenos Aires.

El joven sociólogo, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México, fue aprehendido por agentes policiacos en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y llevado al penal “El Rincón” de Tepic, Nayarit.

El título de la nota de Milenio reproduce el sentir expresado por Oscar en aquella conferencia de prensa, sobre la breve experiencia de haber estado en un Centro de Reinserción Social y el estigma que se agregó a su vida al ser presentado ante los medios como culpable, cuando su proceso penal apenas iniciaba.

El caso de Oscar se encontraba en fase inicial ante un juez del entonces Distrito Federal, cuando la PGR informó que se desistía de continuar “en virtud de que la pieza de equipaje entregada en la Ciudad de México a Óscar Álvaro Montes de Oca no concuerda con la que se registró en el aeropuerto de Buenos Aires”. Es decir, no tenían pruebas ciertas para sostener el caso.

La PGR dijo que esta acción respondía a sus intereses de “salvaguardar el respeto a los derechos humanos, la presunción de inocencia, el debido proceso y la transparencia” en su actuar.

De haber continuado, el caso de Oscar, acusado de un delito del ámbito federal como es el transporte de droga, no habría sido juzgado con el sistema penal de corte acusatorio y oral (identificado ahora como el nuevo sistema penal) que se implantó en todos los estados para los casos del fuero común a más tardar el 18 de junio de 2016 y que la federación implantó para casos federales, como el de Oscar, en diversas fechas hasta concluir igual que los sistemas estatales de justicia, en 2016.

El joven profesionista hubiera sido juzgado en el sistema escrito, que aunque también establece que las actuaciones debían ser públicas, no contaba con una serie de principios expresos que dan vida al debido proceso, que otorgan derechos claros y amplios a víctimas e imputados desde el momento de su detención y hasta que reciben una sentencia y que establecen controles judiciales a las actuaciones de las instancias que detienen (las policías) y a las que investigan los casos penales, en este caso la PGR y en el caso de delitos del fuero común, las Fiscalías de los estados. Tampoco se hubiera visibilizado su derecho a la presunción de inocencia, reconocido desde 2008 en el artículo 20 de nuestra Constitución.

Apenas desde junio de 2016 como plazo máximo impuesto en 2008 para este cambio, los 32 estados y la Federación investigan y juzgan los asuntos de orden penal bajo el sistema de corte acusatorio y en audiencias públicas orales, bajo nuevas leyes, modificadas precisamente para mejorar una serie de prácticas que estaban afectando al sistema en detrimento de los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo, las detenciones arbitrarias, las puestas a disposición de los agentes ministeriales fuera de tiempo y forma, la generalización de la tortura y la fabricación de pruebas y sobre todo el abuso de la prisión preventiva, en un sistema escrito en el que la mayoría de las personas no conocían al juzgador y mucho menos la forma en que las Procuradurías (hoy Fiscalías) “armaban” su expediente. Y esto incluía a las víctimas, quienes ni siquiera tenían una participación activa en la mayoría de los procesos.

Estas prácticas se hicieron comunes y derivaron en un sistema poco eficiente, con poca visibilidad, ya que no existía una infraestructura con salas orales. De tal suerte que el auto de formal prisión se convirtió en un “mini juicio anticipado”, discreto, en el que el juez se atenía a un expediente manipulado, también a discreción, por los fiscales y en donde la víctima no tenía una participación activa desde la que pudiera cerciorarse del curso y legalidad de la investigación y de que realmente se hiciera justicia.

El sistema actual nació como una necesidad imperiosa a la solución de esta problemática y también porque las presiones internacionales para el mejoramiento de los sistemas americanos de justicia impulsaron que todos los países del continente lo adoptasen, en beneficio de sus ciudadanos.

Los orígenes del sistema penal acusatorio y el papel de los nuevos jueces de control

El Estado Mexicano decretó una reforma el 18 de junio de 2008, en la que delineó claramente, en nuestra Constitución, una serie de principios relacionados con el proceso penal, es decir, la forma en que se daría curso a los casos penales en el sistema de justicia, cuando más tarde en junio de 2016. Yucatán fue uno de los primeros estados que inició la conversión de su sistema, iniciando en 2011 y concluyendo en septiembre de 2014. Es decir, desde su inicio el estado ya acumula una experiencia de casi seis años.

En la reforma de 2008 también se modificaron artículos dela Constitución relativos a los derechos de las víctimas e imputados y, destacadamente, se incluyó en el ámbito del Poder Judicial una nueva figura, importantísima, clave en el proceso penal actual: el juez de control.

Al amparo del artículo 16 de la Constitución, se establecieron las facultades de este nuevo tipo de jueces para resolver, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieren control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.

Esto incluye desde el control de las actuaciones de las policías y Fiscalías en las detenciones para que sean apegadas a la ley y en respeto a los derechos de los detenidos, hasta las que realicen como parte de sus investigaciones y que darán paso a la imputación de los hechos y luego a la vinculación o no del detenido a dicho proceso.

Este juez también determina si una medida cautelar solicitada por el Ministerio Público procede y es proporcional al delito y a las circunstancias particulares del caso y si los indicios que presentan los fiscales son lícitos y pertinentes y si realmente apuntan a que es esta persona, que ha sido traída a los juzgados, quien puede estar relacionada con los mismos.

El juez de control hace prevalecer el respeto a los derechos humanos y procesales de víctimas e imputados en todo el proceso, para poder cumplir con un debido proceso justo. En las audiencias, tanto las actuaciones de jueces, como de Fiscales, Defensores, asesores de la víctima y todos quienes toman parte en el proceso pueden ser vistas incluso por público ajeno a ese proceso. La transparencia es, sin duda, una de las grandes ganancias que como sociedad tenemos en el sistema penal actual.

Prisión preventiva, del uso al abuso

Uno de los puntos más relevantes en el actual sistema, es el que se estableció expresamente en el segundo párrafo del artículo 19 de nuestra Constitución, relativo a la prisión preventiva, la cual sólo puede ser solicitada “cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

Por efecto de este mandato constitucional, los jueces de control tiene que valorar y ponderar las solicitudes de los fiscales para imponer la prisión preventiva a un detenido, ya que es la propia Constitución la que les mandata a que sólo ordenen la prisión preventiva, oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La Constitución estableció los fines de la llamada prisión preventiva, una medida de cautela, es decir, de precaución, y que en el sistema tradicional se imponía prácticamente a cualquier persona por cualquier delito, lo que generó un abuso de la medida, a tal grado que algunos autores señalan que un 40 por ciento de las personas que estaban en prisión en nuestro país esperaban ahí, por años, mientras llegaba su sentencia. Algunos le han llamado a este fenómeno “condenas anticipadas”.

Este hecho, es decir, el del uso indiscriminado de la prisión preventiva no sólo favorecía la posibilidad de que las instancias investigadoras (Fiscalías) manipularan a discreción expedientes, sino que dejaban con pocas posibilidades y libertad para defenderse a los imputados, incluso cuando los delitos eran de penas menores. Podría darse el caso de que una persona esperara su proceso en prisión por un tiempo aun más largo que la pena que hubiere correspondido por el delito que se le imputaba.

Luego de los cambios constitucionales, el sistema penal mexicano se vio enmarcado en un Código Nacional de Procedimientos Penales en el que se establecieron 13 medidas cautelares, diferentes a la prisión preventiva, entre estas la presentación periódica del imputado, exhibición de garantía económica, embargo de bienes, inmovilización de cuentas, separación del domicilio, colocación de localizadores electrónicos, etc.

Es así que ahora, las medidas cautelares no deben ser condenas anticipadas, sino medidas que permitan que el procesado no se evada de la acción de la justicia, que el proceso no se obstaculice y que se proteja a la víctima.

Finalmente y no menos importante, es el hecho de que el sistema penal actual obliga a las Fiscalías y policías a actuar de forma abierta, profesional y apegada a derecho porque en cada audiencia pública estará expuesta su capacidad de investigación, de preservación del lugar de los hechos, de preservación de pruebas, de peritajes y de todo aquello que se requiera para sostener sus hipótesis llamadas “teoría del caso” ante el juez de control. Es decir, su teoría de cómo ocurrieron los hechos y de que quien está detenido pudo haber participado en ellos. Más tarde, cuando el caso pasa a una segunda etapa estos mismos “indicios” servirán para una batalla mayor: demostrar en un juicio u otro proceso alterno de terminación, la culpabilidad del acusado. En caso contrario, el juez lo determinará inocente porque la presunción de inocencia no pudo ser destruida.

Vía de escape. María Fernanda Matus Martínez
Vía de escape. María Fernanda Matus Martínez

Written by Vía de escape. María Fernanda Matus Martínez

Soy una comunicadora experimentada, que disfruta y aprende durante el viaje. He sido periodista, estratega de comunicación para empresas públicas y privadas.

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